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Golden Visa para inversores y empresarios
Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:
- Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial aportando un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia.
Facilítanos tu nombre, apellido y situación o duda empresarial para que podamos ayudarte. Escríbenos en inglés o español. Gracias.
Visado y autorización de residencia
- Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses. Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia. Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.
- Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
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